jueves, 17 de diciembre de 2009

DERECHO CONSTITUCIONAL





El Derecho constitucional es una rama del Derecho público cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos, incluyendo tanto las relaciones entre poderes públicos, como las relaciones entre los poderes públicos y los ciudadanos.

ANTECEDENTES DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS











El papel del Estado en el México de hoy, está especificado en el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice:

“Corresponde al estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral, que fortalezca la soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta constitución...”[18]

Fundamento Constitucional que motivo la expedición de un gran número de Leyes en materia federal, como son.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Ley Federal del Trabajo.

Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Ley Orgánica de Administración Pública Federal.

Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores.

Ley de premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

Ley en favor de los veteranos de la Revolución como Servidores del Estado.

Ley Reglamentaria de la Fracción XIII del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.

Código Civil para el Distrito Federal en Materia del Fuero Común y para toda la República en Materia Federal.

Jurisprudencia firme de: La Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Decretos y Acuerdos relacionados con la Administración del Personal Federal.

Acuerdos relacionados con la Administración del Personal Estatal y Municipal.

Reglamentos Interiores.

Condiciones Generales de Trabajo.

Reglamentos de Higiene y Seguridad.

Circulares.

Normas y Disposiciones de Carácter Interno.

Contratos Colectivos de Trabajo.

Manuales de Organización

LA CONSTITUCION







La Constitución Política de un país, en este caso México, es de suma importancia para la existencia del mismo. La Carta Magna dicta la organización de un Estado, de una sociedad. Sin la existencia de una Constitución, el Estado no se podría conformar como tal, de ahí la importancia de analizar los aspectos más importantes de una Constitución.

La constitución es la ley fundamental de un Estado en la cual se establecen los derechos y obligaciones de los ciudadanos y gobernantes. Es la norma jurídica suprema y ninguna ley o precepto puede estar sobre ella. La Constitución, o Carta Magna, es la expresión de la soberanía del pueblo y es obra de la Asamblea o Congreso Constituyente, por lo cual en este estudio buscamos encontrar la verdadera esencia de la Constitución Mexicana, los elementos que la integran, su finalidad, sus características, los tipos de constituciones que ha tenido, quienes y con que objeto las elaboran; así como un enfoque mas concreto hacia el análisis de la Constitución Mexicana actual

CLASIFICACION DE LAS CONSTITUCIONES


Existe una gran variedad de maneras de clasificar las constituciones de los Estados.


Mario Verdugo y Ana María García agrupan las constituciones en tres grandes grupos:







1) Material y formal: Las constituciones materiales son aquéllas que consideran normas escritas o no, pero referidas a la organización fundamental del Estado, en tanto que las formales se refieren a un sistema de normas según la estructura del poder estatal.


2) Sumarias y desarrolladas: Las constituciones sumarias se limitan a regular los aspectos esenciales de las instituciones y las desarrolladas pormenorizan materias propias de la ley ordinaria.


3) Escritas y reales: Las constituciones escritas son aquéllas que están en un texto y las reales, no.

PARTES DE LA CONSTITUCION







La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se divide en nueve partes, llamadas Títulos:

•Primero.- Se refiere a los derechos más importantes de todas las personas que se encuentren en México y que el Estado debe respetar. A estos derechos se les llama “garantías individuales”. Además, se establecen disposiciones relativas a la nacionalidad mexicana, a los extranjeros y a la ciudadanía mexicana.
•Segundo.- Trata lo relativo a la soberanía nacional, la forma de gobierno, así como a las partes que integran la Federación y el territorio nacional.
•Tercero.- En él se consagra el principio de división de poderes, se establecen los órganos depositarios de dichos poderes y las atribuciones que a cada uno de éstos corresponden.
•Cuarto.- Determina lo concerniente a la responsabilidad de los servidores públicos y la patrimonial del Estado.
•Quinto.- Se establece la organización general de los Estados y del Distrito Federal.
•Sexto.- En éste se contienen las disposiciones relativas al trabajo y a la previsión social.
•Séptimo.- Contiene disposiciones diversas, las que reciben el nombre de “previsiones generales”, entre las cuales se encuentran las remuneraciones de los servidores públicos, la separación de la Iglesia y el Estado, así como la Supremacía Constitucional.
•Octavo.- Establece la forma en que puede reformarse la Constitución.
•Noveno.- Se determina la inviolabilidad de la Constitución.

Tradicionalmente, al Capítulo I del Título Primero se le conoce como "parte dogmática", es decir, aquella que contiene un conjunto de preceptos que se tienen por ciertos e innegables. En ésta se encuentra la mayor parte de las Garantías Individuales (artículos 1° al 29), aunque excepcionalmente algunas están previstas en artículos que no pertenecen a dicho capítulo, como es el caso de las garantías establecidas a favor de los gobernados, para que el cobro de los impuestos sea proporcional y equitativo a sus ingresos (fracción IV del artículo 31).

El resto de la Constitución es conocida como "parte orgánica", pues, como ya se expuso, contiene las normas relativas, entre otros aspectos, a la estructura del Estado y la organización y funcionamiento de los Poderes Públicos.
Fuente(s):
La propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como diversos libros de derecho constitucional, entre ellos, los de los doctores Ignacio Burgoa y Elizur Arteaga Nava.

GARANTIAS CONSTITUCIONALES







Derechos constitucionales vinculados con los económicos y sociales [editar]Derecho a la educación libre y gratuita.
Libertad de enseñanza y de cátedra.
Derecho a la autonomía universitaria.
Libertad de sindicación y a su vez no obligación de afiliarse.
Derecho de huelga.
Derecho a la negociación colectiva.
Derecho y deber al trabajo: Que incluye a su vez otros derechos fundamentales.
Libre elección de profesión u oficio.
Promoción a través del puesto de trabajo y mejora del puesto.
Remuneración suficiente.
No discriminación por edad o sexo en el trabajo.
El estado deberá velar por una política de pleno empleo.
Derecho a la propiedad privada y herencia....

GARANTIAS INDIVIDUALES











La declaración de garantías Individuales se divide en tres grandes partes: los derechos de igualdad, libertad y seguridad jurídica.

En la constitución vigente los derechos de Igualdad son:

•Goce para todo individuo de las garantías que otorga la constitución.
•Prohibición de la esclavitud.
•Igualdad de derechos sin distinción.
•Prohibición de títulos nobiliarios.
•Prohibición de fueros.

LIBERTAD







La libertad es un concepto muy amplio al que se le han dado numerosas interpretaciones por parte de diferentes filosofías y escuelas de pensamiento. Se suele considerar que la palabra libertad designa la facultad del ser humano que le permite decidir llevar a cabo o no una determinada acción según su inteligencia o voluntad. La libertad es aquella facultad que permite a otras facultades actuar y que está regida por la justicia,esta definición es propia de una sociedad o un Estado, el cual "obliga" a las personas a regirse según un modelo estandar de conducta.

IGUALDAD








La igualdad, como definición práctica, podría ser: “ausencia de total discriminación entre los seres humanos, en lo que respecta a sus derechos”. Pero consideramos que no basta con esto, sino que es un tema mucho más amplio, y que abarca tantos factores, que puede, en muchos casos, llegar a determinar nuestras vidas.



La desigualdad ha estado presente desde el principio de los tiempos, y los pueblos han mantenido una lucha constante contra ella aunque en muy pocas ocasiones consiguieron la igualdad propuesta, y fue durante la Revolución Francesa, cuando se alcanzó su integridad como concepto y empezó a ser un valor defendido globalmente, representado en el lema: “Libertad, igualdad y fraternidad”.

SEGURIDAD JURIDICA






La seguridad jurídica es un principio universalmente reconocido del Derecho que se entiende como certeza práctica del Derecho, y representa la seguridad de que se conoce o puede conocer lo previsto como prohibido, mandado y permitido por el poder público respecto de uno para con los demás y de los demás para con uno.

GARANTIAS SOCIALES










Las garantías sociales tienen la particularidad de no referirse al individuo separado de otros individuos. Por el contrario, estas garantías que por primera vez en la historia fueron consagradas en el ámbito constitucional en México, en 191 pretenden proteger los derechos y los intereses de grupos sociales determinados, cuya precaria situación económica los coloca en desventaja respecto de otros grupos de personas que cuentan con mayores recursos.

Lo que pretenden las garantías sociales que ciertos grupos de individuos gocen de protección de la Constitución respecto de derechos varios, fundamentalmente de tipo laboral. Así, los artículos 3o., 27 y 123 constitucionales se refieren ampliamente a las prerrogativas otorgadas a esos grupos sociales. El artículo 3o. prevé la posibilidad de que todo individuo acceda a la impartición de la educación que estado, tanto en el ámbito federal como local municipal, está obligado a llevar a efecto. Dentro de los principios fundamentales contenidos este precepto pueden señalarse el carácter laico de la educación ofrecida por el Estado, gratuidad de tal educación y la necesidad de que el Congreso de la Unión expida leyes necesarias para que, a lo largo de la República mexicana, se unifique y coordine el sistema educativo de la nación.

JUICIO DE AMPARO





El juicio de amparo es un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano, que tiene por objeto específico hacer reales, eficaces y prácticas, las garantías individuales establecidas en la Constitución, buscando proteger de los actos de todas las autoridades sin distinción de rango, inclusive las más elevadas, cuando violen dichas garantías. Está regulado por la Carta Fundamental y la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal..

TERRITORIO





El término territorio es muy usado en geografía, aunque pocas veces se explicita su contenido conceptual con lo que suele ser necesario establecer el significado que le da cada autor contextualmente. Algunos autores han llegado a afirmar que el territorio es el objeto por excelencia de la investigación geográfica frente a otros términos también muy usados dentro de la geografía como paisaje, región, espacio geográfico o lugar. Es útil relacionar los usos del término territorio con las diferentes tradiciones geográficas para determinar su contenido conceptual

ESTADO









El Estado es un concepto político que se refiere a una forma de organización social soberana y coercitiva, formada por un conjunto de instituciones involuntarias, que tiene el poder de regular la vida nacional en un territorio determinado.

El concepto de Estado difiere según los autores,[1] pero algunos de ellos definen el Estado como el conjunto de instituciones que poseen la autoridad y potestad para establecer las normas que regulan una sociedad, teniendo soberanía interna y externa sobre un territorio determinado. Max Weber, en 1919, define el Estado como una unidad de carácter institucional que en el interior de un territorio monopoliza para sí el uso de la fuerza legal. Por ello se hallan dentro del Estado instituciones tales como las fuerzas armadas, la administración pública, los tribunales y la policía, asumiendo pues el Estado las funciones de defensa, gobernación, justicia, seguridad y otras como las relaciones exteriores.

Probablemnte la definición mas clásica de Estado, fue la citada por el jurista alemán Hermann Heller que define al Estado como una "unidad de dominación, independiente en lo exterior e interior, que actua de modo continuo, con medios de poder propios, y claramente delimitado en lo personal y territorial". Además, el autor define que solo se puede hablar de Estado como una construcción propia de las monarquías absolutas (ver monarquia absoluta) del siglo xv, de la Edad Moderna. "No hay estado en la Edad Antigua", señala el reconocido autor.[2]

Asimismo, como evolución del concepto se ha desarrollado el "Estado de Derecho" por el que se incluyen dentro de la organización estatal aquellas resultantes del imperio de la ley y la división de poderes (ejecutivo, legislativo y judicial) y otras funciones más sutiles, pero propias del Estado, como la emisión de moneda propia.

poblacion








En sociología y biología, una población es un grupo de personas, u organismos de una especie particular, que vive en un área geográfica, o espacio, y cuyo número de habitantes se determina normalmente por un censo.

La demografía es el estudio estadístico de las poblaciones humanas. Aspectos varios del comportamiento humano en las poblaciones se estudian en sociología, economía, y geografía, en especial, en la geografía de la población. El estudio de poblaciones normalmente está gobernado por las leyes de la probabilidad, y las conclusiones de los estudios pueden no ser siempre aplicables a algunos individuos, grupos o países.

TERRITORIO

El término territorio es muy usado en geografía, aunque pocas veces se explicita su contenido conceptual con lo que suele ser necesario establecer el significado que le da cada autor contextualmente. Algunos autores han llegado a afirmar que el territorio es el objeto por excelencia de la investigación geográfica frente a otros términos también muy usados dentro de la geografía como paisaje, región, espacio geográfico o lugar. Es útil relacionar los usos del término territorio con las diferentes tradiciones geográficas para determinar su contenido conceptual

GOBIERNO








El gobierno pasa, cambia y se transforma, mientras que el Estado permanece idéntico. En ese sentido, el gobierno es el conjunto de los órganos directores de un Estado a través del cual se expresa el poder estatal, por medio del orden jurídico. Puede ser analizado desde tres puntos de vista: según sus actores, como un conjunto de funciones, o por sus instituciones.

FORMAS DE GOBIERNO







Forma de gobierno, forma política, régimen político, régimen de gobierno, sistema de gobierno, modelo de gobierno o modelo político es un concepto que hace referencia al modelo de organización del poder constitucional que adopta un Estado en función de
la relación existente entre los distintos tipos de poderes. Según la forma adoptada, podrá hacerse una primera categorización entre presidencialismos y parlamentarismos. El carácter electivo o no de la jefatura de Estado permite hacer una segunda clasificación entre repúblicas (electiva) y monarquías (no electiva).

MONARQUIA






Monarquía constitucional es una forma de gobierno donde el monarca ostenta la jefatura del estado. Es un poder de mediano carácter simbólico, puesto que se encuentra regulado por una ley, con frecuencia una constitución. También, se caracteriza porque el rey o la reina tienen un papel de moderador o árbitro en los conflictos políticos del Gobierno, habitualmente, elegido democráticamente.

REPUBLICA





Tradicionalmente, se ha definido la república como la forma de gobierno de los países en los que el pueblo tiene la soberanía o facultad para el ejercicio del poder, aunque sea delegado por el pueblo soberano en gobernantes que elige de un modo u otro. Suele pensarse que en la práctica, la forma de estado de un país es la monarquía si tiene soberano o rey no soberano, y república. Lo cierto es que una república está fundamentada en el "imperio de la ley" y no en el "imperio de los hombres". Una república es, de este modo, independiente de los vaivenes políticos, incompatible con tiranías ni monarquías, en la cual tanto los gobernantes como los gobernados se someten por igual a un conjunto de principios fundamentales normalmente establecidos en una constitución